por Joel Lázaro Carbonell Guilar
Presidente
Organización de Derechos Humanos Cubanos Libres
3 de Octubre de 2010
La Habana. El día 1ro del mes en curso, en el horario de la mañana a mi esposa embarazada Yusimi Caignet Navarro, se le presento los primeros dolores y contracciones de su embarazo a termino; rápidamente, fue trasladada hacia el hospital gineco-obstétrico de Guanabacoa, más conocido por el materno de La Fátima.
Estando allí, fue tratada por su crisis de asma que se le había presentado durante el traslado hacia el hospital. Los galenos que la atendieron, brindaron todo su esfuerzo y conocimiento para lograr llevarla hacia el salón de operaciones en perfecto estado, ya que la operación o cesárea era inevitable por sus antecedentes clínicos.
Después de realizada la operación, comenzaron los males de esta institución. Mi esposa fue alojada en el pasillo del 3er piso, (junto a dos recién parida mas) sin las más mínimas condiciones sanitarias ni humanas, expuesta a la ser atacadas por bacterias y estafilococos. Al presentarse este cuadro de atropello, solicito ver a algún responsable del hospital, en la cual se presenta el Doctor Balaguer, exponiendo que no había sala de cuidado disponible, y que en sus manos no se encontraba la solución del problema.
Mi esposa Yusimi Caignet junto con las otras dos afectadas, se encuentran en condiciones de servicios higiénicos deplorables, donde estas malas condiciones les puede influir desfavorablemente a las criaturas, además de exponerse sus vidas, estas criaturas de menos de 12 horas de nacidas.
Esta institución viola lo establecido en la Constitución de la Republica en el Capítulo IV de Familia en su Artículo 50, donde establece que: todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El estado garantiza este derecho.
Los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba en la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; en su Artículo 12, inciso 2, establece…Los estados partes garantizaran a la mujer servicios apropiados en relación al embarazo, el parto y el periodo posterior al parto…
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño por su falta de madures física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
En el Articulo 3, inciso 3 de la propia convención se expone: Los Estados partes aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, así como relación con la existencia de una supervisión adecuada.
En su Artículo 24, inciso 1: los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud…
Los Estados partes aseguraran la plena aplicación de este derecho y, en particular las medidas apropiadas para:
a) reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
Estas fotos fueron tomadas a la retirada del hospital, donde se muestra claramente donde alojaron a estas recién paridas y las condiciones infrahumanas en las que se encuentran expuestas:
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