jueves, 5 de agosto de 2010

Informe de la Organización de derechos Humanos “Cubanos Libres"

por Joel Lázaro Carbonell Guilar

Presidente


19 de Julio del 2010


La Habana. Observando los últimos acontecimientos ocurridos en Cuba, referente al destierro de los presos políticos y de conciencia de la Primavera Negra del 2003; nuestra organización tiene motivos para afirmar, que es una estrategia del gobierno cubano, para tratar de abrir aquellas puertas cerradas y a la vez desvincular y desvirtuar al mundo del centro del escenario, que es el pueblo cubano y los integrantes de la sociedad civil.


Hasta la fecha, las autoridades cubanas, se mantienen violando todas las leyes y acuerdos tanto nacionales como internacionales, además de notar el pueblo cubano, que no se nota pasos favorables.


En las leyes nacionales, la ley suprema de nuestro país es la Constitución de la Republica, que en su Artículo 48, del Capítulo VII de Derechos, Deberes y Garantías fundamentales, reconoce que:


El estado protege, mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.


La ONG “Cubanos Libres” tiene en su poder, declaraciones, documentos, quejas e informaciones, de caso que recoge este inciso, y el gobierno no les ha dado respuestas; ni tan siquiera se han preocupado por sus problemas.


· En su Artículo 55: El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión...


Las autoridades cubanas obligan a representantes de religiones, a informar el día de las actividades o cultos que se van a realizar; en casos extremos, deben pedir arbitrarios permisos en las sedes policiales, para poder realizar sus actividades religiosas. De no ser así, son multados, detenidos y hasta encarcelados. Ejemplos (La Alianza Cristiana de Cuba, La religión Afrocubana Carabalí, Abakua, etc.) Algunas denominaciones religiosas, el gobierno no las reconoce ni respeta, por el simple hecho de que no se acogen a las reglas políticas.


· En su Artículo 56: El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador...


Las autoridades penetran los domicilios, sin respetar los más mínimos Derechos, sin documentación alguna que avale tal allanamiento, alegando verbalmente que están autorizados para esto. (documentación y evidencias de esto, en poder de “Cubanos Libres”)


· En su Artículo 57: La correspondencia es inviolable... El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones telefónicas.


Las denuncias y las quejas sobre este tema, dicen lo contrario respecto a esto. Ver como a activistas de Derechos Humanos e integrantes de la sociedad civil, ser le es interferido e intervenido y en ocasiones hasta cortadas las líneas telefónicas, sin el más mínimo respeto. Se ha trasmitido quejas y denuncias sobre esto, sin respuesta alguna.


· En su Artículo 58: La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas... Nadie puede ser detenido si no en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.


Los procederes y las acciones realizadas por las autoridades hasta la fecha, atestiguan lo contrario. Las personas son detenidas arbitrariamente sin causas ni motivos justificados. Altos oficiales han confirmado, que tienen toda la potestad para detener a cualquier ciudadano en la vía publica sin motivo alguno, y mantenerlo encarcelado por veinticuatro horas. Algunas personas han sido maltratadas y golpeadas, por el simple hecho de solicitar una explicación sobre este proceder.


Activistas de Derechos Humanos e integrantes de la sociedad civil, se les arresta y secuestra por agentes de la seguridad del estado, por el simple hecho de evitar que realicen alguna actividad pacifica o por hacer caso omiso a las amenazas de estos agentes. (ver informes de Organizaciones y denuncias de activistas)


· En su Artículo 59: Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.


En nuestro país se han celebrado juicios, que no han tenido las garantías que prescriben las leyes. La mayoría de los acusados, no han tenido defensa alguna, ni tan siquiera de oficio. Muchos ciudadanos, de interés policial, han sido intimidados y obligados a declarar y firmar. Donde más presencia se tiene de esto, es en los casos de índice de peligrosidad (peligro), donde se obliga y se fuerza a firmar la carta de advertencia (documento indispensable que avala el índice de peligrosidad). Ver documentos, quejas y denuncias en poder de “cubanos Libres”.


· En su Artículo 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.


Se ha dirigido quejas y denuncias a las autoridades, sin respuestas algunas; en ocasiones hasta represarías habido como muestra de discriminación y poder por partes de las autoridades. Ver quejas y denuncias de integrantes de la sociedad civil, denuncias a la Fiscalía por maltratos y golpizas, por violaciones, etc.; sin respuestas algunas.


Las autoridades les exigen a los ciudadanos, y violan con total impunidad el Artículo 66 que dice:

El cumplimiento estricto de la constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.


Además podemos afirmar, que no se respeta el Artículo 41, Capítulo VI de IGUALDAD que dice:

Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.


En el análisis se puede afirmar, que nuestro gobierno continua violando los instrumentos contra la tortura, adoptado el 10-12-1984, aprobado 26-6-1987 y ratificado 17-5-1995.


Continúa violando el Derecho a la información, vida privada, adoptado el 16-12-1952, aprobado 24-8-1962.


Continúa violando el acuerdo de la Discriminación adoptado el 21-12-1965, aprobado el 4-1-1969, y ratificado el 15-2-1972.

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