jueves, 5 de agosto de 2010

Carta Al Consejo de Estado

por Joel Lázaro Carbonell Guilar
Presidente
Organización de Derechos Humanos Cubanos Libres

 

26 de julio del 2010

 

La Habana. Los funcionarios del gobierno, que se auto-elogian de su carácter solidario y su fiel cumplimiento de las leyes, debieran llegarse algún día a: Calle A No 7622 Int. e/ 1ra y Final, Luyano Moderno, San Miguel del Padrón; donde se encuentra una vivienda en estado crítico y deplorable, demostrándose así, el incumplimiento del Articulo 9 de la Constitución de la Republica, en su inciso C, donde dice:

 

El estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

 

En ese hogar, conviven cuatro personas, de ellos dos niños (de dos y seis años de edad), donde se encuentran proclives a perder sus vidas, ya que el techo se encuentra a punto de derrumbe. A esto se le suma, una fosa que se encuentra ubicada en el patio de la casa que dificulta la entrada y la salida de la misma, además de favorecer a todo tipo de enfermedades, roedores (ver fotos), y la malnutrición que de hecho padecen estos niños.

 

La madre de estos niños, se encuentra embarazada, presentando un mal embarazo padeciendo de hipertensión y amenazas de aborto, en la cual es muy difícil, que pueda mejorar en las condiciones de vida tan deplorables que convive.

 

A este hogar, han visitado miembros de la salud pública, miembros del MININT, factores, etc.; sin preocuparles tan siquiera estos asuntos, que son tan importantes y citados en la Constitución de la Republica en su Artículo 40, que dice:

 

La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.

 

Y en su Artículo 50:

 

Todos tienen el Derecho a que se atienda y proteja su salud.

 

El Estado garantiza este Derecho.

 

La obligación que señalo la Constitución en su Artículo 66 (el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es Deber inexcusable de todos), al parecer no es aplicable en materia de igualdad para los ciudadanos.

 

En el Articulo 6, de los instrumentos ratificados por Cuba de Derechos Humanos (Familia, Matrimonio e Infancia), cita: los Estados partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

 

Se reconoce las condiciones económicas por las que se encuentra pasando nuestro país, en las que hay personas que conviven con condiciones excepcionalmente difíciles, pero estos niños necesitan especial consideración, para poder combatir las enfermedades y la mal nutrición; teniendo en cuenta los peligros y riesgos a que están expuestos. Con igual medida se le debe aplicar a esta madre, de asegurar su atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada.

 

El Estado tiene el deber de desarrollar sus labores en beneficios de los intereses del pueblo, y está obligado a observar y darle soluciones a las necesidades y dificultades que les tramitan sus ciudadanos, sin ningún tipo de desigualdad, ya que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, reconocidos en el Articulo 41 de la Constitución de la Republica.

 

Asiendo uso del Artículo 63, de la propia Constitución, que dice:

 

Todo ciudadano tiene el Derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades la atención o respuesta pertinentes en un plazo adecuado conforme a la ley…

 

Y recordando el Artículo 25 de la Declaración Universal de derechos Humanos, que dice:

 

Toda persona tiene Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…

 

En la foto adjunto, se verán en las condiciones que presentan esta vivienda, y las condiciones de peligro de sus convivientes.

 

Palo lateral partido
 
Pared interior afectada por las aguas, que se encuentran derrumbándose producto de la humedad
 

Los niños duermen bajo el palo central que se encuentra Partido. Los niños parados al lado de la fosa, en la entrada de la vivienda.

 

Aguas albañales provenientes de la fosa concentradas en la puerta principal.  Fosa, producto del mal estado de las tuberías por el grado de antigüedad.

 

Condiciones del techo de la vivienda por la parte exterior de la misma.

 

Pared de la parte exterior de la vivienda, con alto grado condiciones de la entrada de la vivienda de humedad.

 

Presencia de roedores (ratas) en el techo de la vivienda, producto a la fosa.

 

 

Yusimi, madre trabajadora social, conviviente de la vivienda.

 

 

Copia:

1) Asamblea nacional del Poder popular

2) Ministerio de la Salud publica

3) Ministerio de la seguridad social

4) Dirección Nacional de la vivienda

5) Comunidad pública internacional

6) Organizaciones de Derechos Humanos


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