martes, 7 de septiembre de 2010

El Caso de Yadima

por Joel Lázaro Carbonell Guilar

Presidente

Organización de Derechos Humanos Cubanos Libres

 

30 de Agosto del 2010

 

 

La Habana.  Yadima Évora Casales, madre cubana de 25 años de edad, residente de calle 6ta no.18722 e A y B, Reparto Vista Hermosa, San Miguel del Padrón, Ciudad de La Habana, Cuba, se encuentra decepcionada del Estado Cubano por la manipulación, los engaños y la falta de transparencia de los representantes de las instituciones que deben responder por los intereses de los ciudadanos.

 

Yadima a los 20 años de edad, quedo embarazada teniendo un embarazo satisfactorio, sin ningún tipo de padecimiento, ni enfermedad transitoria, O sea muy saludable. En esos 9 meses (de embarazo), el Médico de Familia, el Ginecólogo y demás galenos que la atendieron, no se percataron de la imposibilidad de esta madre de dar a luz naturalmente, ya que la misma presenta el cuello del útero alto, estrecho y retro verso.

Esta negligencia durante la atención prenatal y el no haberle planificado una cesaría a esta madre, ha provocado secuelas muy graves en esta madre y su niño.

 

Este niño de 4 años de edad, sufre una Encefalopatía Hipoxia Isquémica Severa, la cual provoca una Cuadriparesia Espática, lo que comúnmente se conoce como Parálisis Cerebral Infantil (PCI).

 

Yadima tenía fecha de parto para el 19 de Enero del año 2oo6, sus primeras contracciones fueron a finales de Diciembre del 2005, la cual fue trasladada hacia el hospital “Hijas de Galicia”, y por decisión medica, fue enviada de vueltas a su domicilio. Posteriormente, el 23 de Enero del 2006, se repiten las contracciones (ya en fecha termino de su embarazo) donde vuelve a ser enviada de vueltas a su domicilio, por no existir una cama disponible para el ingreso en este centro. A la salida del hospital, cuando se disponía a regresar a su casa, un médico, amigo de la familia, le recomendó que volviera tres días después (el 26 de Enero), que estaría de guardia y la atendería.

 

Llegado ese día asistió al hospital, donde fue ingresada directamente a la sala prenatal. Durante los cinco (5) días posteriores al ingreso, Yadima fue reconocida y monitoreada por todos los médicos de guardia en turno. Ninguno de estos se percato, que ella se encontraba pasada de tiempo. El 30 de Enero, se le reventó la fuente y comenzó a derramar líquido. La Doctora de Guardia, la reconoció con cierto mal humor, y al notar que la paciente no tenía ni un centímetro de dilatación, le indico que se acostara y se durmiera.

 

Para Yadima, esa fue la madrugada más dolorosa de su vida, ningún Medico podía percatarse que está embarazada no podía dar a luz, ya que no dilataba, ni dilataría jamás. Soportando aquellos dolores y el bebe luchando por nacer, transcurrió aquella inolvidable madrugada del 31 de Enero, hasta que llego la mañana. A las 7 de la mañana, la Doctora de Guardia oriento ponerle el monitor a esta paciente, el cual este equipo comenzó a sonar (indicando que algo le sucedía al bebe). Acudieron varios médicos y se percataron que el corazón del niño estaba fallando, hasta que dejo de latir. Por esta razón, los médicos indicaron una cesaría urgente, por Muerte Fetal. Al subirla hacia el salón, la dejaron momentáneamente en un cuarto, donde Yadima llamo a los médicos, para manifestarles que la acabaran de operar, ya que sentía a su bebe moverse en su interior.

 

Al realizarle la cesaría, el bebe estaba vivo, aunque cianótico.  Fue llevado hacia Terapia Intensiva donde permaneció 7 días, luego 7 días más en Terapia Intermedia y finalmente, 7 días en observaciones hasta que fue dado de alta el 21 de febrero del 2006.

 

 

Al cabo de tres meses, Yadima le planteo a varios médicos, que su bebe no retenía la cabeza. Estos les respondían que no se preocupara, que mas adelante el lo haría. Hoy en día, este bebe (de 4 años y 7 meses de edad), aun no camina, no sostiene la cabeza, no mastica, no controla los esfínter (se orina y se defeca) y presenta espasticidad en sus miembros inferiores y superiores (pies y manos).  Es un niño totalmente de cuidados, que requiere fisioterapia y atención médica especializada, además de necesitar medicamentos que no están al alcance de su familia (de seno humilde).

 

Yadima, ha acudido a atender a su bebe por sus propios medios y esfuerzos en varios Centros, como Julito Días, Policlínico de su localidad y Hospital Pedro Borras (este último donde radica la comisión de estimulación temprana), a consultas y secciones de rehabilitación. Este tratamiento (rehabilitación), se ha visto interrumpido en varis ocasiones, ahora está detenido por falta de técnicos, debido a que en el hospital donde se atendía, al igual que en el policlínico de su localidad, los técnicos salieron de misión para otros países.

 

La vivienda donde reside Yadima con su hijo, no presenta buen estado técnico y está habitada por trece (13) personas, además de convivir con la abuela en la parte trasera con techo de tejas de fibrocemento y el piso de tierra.

 
 

Hoy, el bebe de Yadima (Ernesto Arias Évora) su vida no es igual a la de otros niños. Su madre ha realizado innumerables gestiones a todas las instancias, solicitando ayuda. Al Consejo de la Administración Municipal, a la Dirección Municipal de la Vivienda y al Consejo de Estado, todos sin resultados algunos. A recibido visitas y entrevistas de trabajadores sociales, los cuales estos han expuesto, que la solución no está ni en sus manos, ni a su alcance, que lo único que pueden hacer, es trasmitirles la situación a sus superiores.

 

Las condiciones en que viven, no son favorables para un niño con este padecimiento, y los objetos e insumos que necesita el niño, no pueden ser adquiridos por su madre, la cual recibe una chequera mensual por 158 pesos (moneda nacional)(6 CUC), que apenas le alcanza para alimentar a su bebe.

 

Yadima Évora Casales, madre de Ernesto Arias Évora, no es culpable de los padecimientos de su hijo, al contrario, fue víctima de negligencias médicas y actualmente es objeto de caso omiso y despreocupación por parte de las autoridades gubernamentales.

 

El Artículo 26 de la Constitución de la República expresa; toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionario o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

 

En su Artículo 40 se expone; la niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del estado y la sociedad.

 

En el Capítulo VII de Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, en sus Artículos 47 y 48, expresa que; mediante el sistema de seguridad social, el estado garantiza la protección adecuada a todo impedido por su edad, invalidez o enfermedad; además, mediante la asistencia social, protege a los ciudadanos sin recursos ni amparo.

 

Los Instrumentos de Derechos Humanos ratificados por Cuba; Familia, Matrimonio, Infancia, en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado 20-8-1989, aprobado 2-9-1990 y ratificado 21-8-1991 expresa en su Artículo 3, inciso 2 y 3

2) los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar…

3) los Estados partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como relación con la existencia de una supervisión adecuada.

 

En su Artículo 24 de la propia convención expresa;

1) los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud…

2) los estados partes aseguraran la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptaran las medidas apropiadas para;

b) asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención  primaria de salud,

d) asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.,

 

Yadima, ha solicitado a las entidades gubernamentales, un coche con soporte cefálico, una batidora para elaborar los alimentos del niño, culeros desechables, una camita personal, medicamentos (que solamente se encuentran en las tiendas en divisas) y mejoras con relación a la vivienda, para así poderse dedicar y tratar los padecimientos de su niño; esta madre no ha tenido resultado favorables por parte del Estado.

Teniendo en cuenta la total desesperación de esta madre cubana, se les solicita a todas las entidades interesadas en el asunto, que intervengan en el caso.


Certificado Hospital Juan Manuel Márquez
 
 
Certificados Hospital Pedro Borrás
 
 
 
 
Dirección Municipal de la Vivienda San Miguel del Padrón
 

1 comentarios:

Yes, it is important to remind everyone of the unchanging nature of the beast in Havana.
Tonight, in Jakarta, Ross's Right Angle blog has posted one of Fontova's excellent pieces on Castro's hellish healthcare system.
Let's keep spreading the word!

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